El BOE publica la cesión del campo de fútbol de Mingorrubio

Después de varios años de reuniones entre el Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid para decidir el futuro del campo de fútbol de Mingorrubio, finalmente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la cesión del mismo.

Lo hizo el 4 de octubre dando a conocer el convenio suscrito entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de Madrid. En sus cláusulas se especifica que la parcela del campo de fútbol ha de destinarse al uso de prácticas deportivas por parte de los ciudadanos y también refleja una serie de compromisos entre los firmantes. Así, Patrimonio Nacional cede las instalaciones deportivas al Ayuntamiento de Madrid de forma gratuita y lo autoriza a llevar a cabo la gestión de la explotación por sí mismo, no pudiendo ser objeto de gestión indirecta. También, le permite llevar a cabo obras en la parcela y edificaciones con su previa aprobación, así como la instalación de rótulos en la fachada, que indiquen su actividad, igualmente con previa autorización por escrito de Patrimonio Nacional.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid debe gestionar las instalaciones deportivas, para que sea viable la práctica de deportes por parte de los ciudadanos, asociaciones… Por lo que no puede ceder a terceros, una parte o la totalidad del campo de fútbol de Mingorrubio. Respecto a los gastos que se deriven por la realización de obras, servicios o suministros, han de correr a cargo del Consistorio, siempre que tengan el visto bueno escrito del Patrimonio Nacional. Al estar ubicado el campo en el Monte de El Pardo, también hay cláusulas en materia medioambiental. Así, allí no se podrá realizar apeo ni tala de árboles sin previa y expresa autorización por escrito de Patrimonio Nacional.

Por otra parte, el ayuntamiento madrileño ha de asumir el pago de tributos y tasas que correspondan al campo de fútbol de Mingorrubio, ya sea de ámbito estatal, autonómico o municipal. Finalmente, el convenio recalca que Patrimonio Nacional puede visitar e inspeccionar la instalación deportiva cuando lo considere.

En cuanto a la vigencia de la cesión del campo, el BOE especifica que tendrá una duración de cuatro años pudiéndose acordar la prórroga por un nuevo período adicional del mismo periodo de tiempo. 

Respecto a la modificación del acuerdo, queda escrito que sólo se cambiará si hay acuerdo unánime de ambas partes. Del incumplimiento, se especifica que , la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. También el BOE publica un punto sobre la extinción del convenio. Se llevará cabo si transcurre el plazo de los cuatro años y no se prorroga, si lo acuerdan ambas partes o si se incumplen las obligaciones y compromisos adquiridos.

    

 

El campo de fútbol de Mingorrubio ocupa una parcela de terreno de 30.615 m². En su día, disponía de un campo de fútbol con dimensiones aproximadas de 100×72 metros, otro de 110×71 y un tercero que medía 41×28 metros, situado en las inmediaciones del edificio de oficios, vestuarios y baño. También contaba con gradas desmontables para público y pista polideportiva de cemento.

    

Pinchando aquí puedes acceder a la Resolución publicada en el BOEhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-13497

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